
Junio 2026, España: El Registro Civil deja de inscribir de forma directa a los bebés nacidos a través de gestación subrogada
El Gobierno de España emitió una nueva instrucción para reforzar la prohibición de la gestación subrogada, en línea con la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2024, que declaró estos contratos nulos y contrarios al orden público español. Asimismo, la resolución judicial de 2024 estableció que la salvaguarda del interés superior del niño debe fundamentarse en la normativa y los tratados vigentes en España, así como en la doctrina jurisprudencial que los desarrolla, y subrayó que los contratos de gestación por sustitución implican una cosificación tanto de la mujer gestante como del niño, y contravienen principios esenciales consagrados en el ordenamiento jurídico español. A pesar de la prohibición de dicha práctica desde 2006, en 2024, hasta 154 niños y niñas nacidos por gestación subrogada fueron inscritos en el Registro Civil español en virtud de una resolución judicial extranjera.
Según la nueva instrucción, que entró en vigor el 1 de mayo de 2025, el Registro Civil ya no inscribirá directamente a los niños y niñas nacidos por gestación subrogada en el extranjero, incluso si existe una resolución judicial o administrativa extranjera. La filiación deberá establecerse mediante vínculos biológicos o a través del procedimiento legal de adopción previsto en el ordenamiento jurídico español. Esta medida tiene como objetivo evitar que ciudadanos españoles eludan la legislación nacional recurriendo a este tipo de prácticas en el extranjero.
Esta medida da respuesta a la reclamación histórica de los colectivos que defienden la protección de la infancia y del movimiento feminista por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de los niños y niñas.
Esta directriz también se alinea con la posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que permite a los países aplicar restricciones cuando la gestación subrogada está prohibida en su legislación. Prohibiciones similares existen en otros países europeos como Alemania, Francia e Italia.
Child Identity Protection (CHIP) se congratula de esta decisión del gobierno español que da un paso más en la protección del derecho a la identidad del niño/a. Sin embargo, en el caso de gestación subrogada mediante donaciones anónimas de gametos, a CHIP le preocupa que no sea posible garantizar la recopilación y conservación de toda la información relativa a la identidad del niño/a y que no se pueda garantizar el uso exclusivo de proveedores identificables de material genético humano para asegurar la preservación de la información relativa a los orígenes biológicos y evitar la modificación indebida de las relaciones familiares. CHIP observa con cautela el uso del procedimiento legal de adopción para establecer la relación legal padre-hijo/a, haciéndose eco de las declaraciones de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el sentido de que es inapropiado utilizar el Convenio de La Haya de 1993 sobre Adopción en los casos de gestación subrogada internacional. Incluso cuando los donantes de material genético son identificables, o incluso cuando los progenitores de intención aportan su material genético, CHIP advierte que un contrato legalmente vinculante entre la gestante y los progenitores de intención, establecido antes del nacimiento, en el que la transferencia del niño/a se condicione al pago, constituiría la venta de ese niño/a. Se debe realizar una determinación del interés superior (BID) después del nacimiento para determinar si la adopción por parte de los progenitores de intención sería en el interés superior del niño/a en estos casos en los que los progenitores de intención estarían participando de una venta de niños/as. Por último, dado que España prohíbe los acuerdos de gestación subrogada, tiene una serie de responsabilidades para garantizar que puede comprometerse a prohibir esta práctica. La reciente comunicación de CHIP al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres y las niñas resume cómo pueden asumirse estas responsabilidades.
Véase también: CHIP, Contribución al informe temático de la Relatora Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas (UN SR VAWG) a la 80.ª sesión de la Asamblea General sobre la subrogación y la violencia contra las mujeres y las niñas (Mayo 2025), https://www.child-identity.org/es/informe-tematico-de-la-relatora-especial-sobre-la-violencia-contra-las-mujeres-y-las-ninas-en-materia-de-gestacion-subrogada/; CHIP, Los derechos de los niños y niñas en la gestación subrogada (Abril 2023), https://www.child-identity.org/es/los-derechos-de-los-ninos-y-ninas-en-la-gestacion-subrogada/; David Smolin. (2023). Taking sale seriously: commercial surrogacy, intermediaries, and the sale of children. En Centre interfacultaire en droits de l’enfant (CIDE) (eds.), L’enfant « fabriqué » : Quels défis pour les droits de l’enfant, son identité et ses origines ?, pp. 187-211, https://www.child-identity.org/wp-content/uploads/2023/11/Actes-colloque-2023-final.pdf ; Maud de Boer-Buquicchio. (2023). Children not for Sale. En Centre interfacultaire en droits de l’enfant (CIDE) (eds.), L’enfant « fabriqué » : Quels défis pour les droits de l’enfant, son identité et ses origines ?, pp. 173-186, https://www.child-identity.org/wp-content/uploads/2023/11/Actes-colloque-2023-final.pdf; Nota informativa de CHIP y UNICEF: Consideraciones clave: los derechos de los niños/as y la gestación subrogada, https://www.unicef.org/media/115331/file; CHIP, Child’s right to identity in surrogacy arrangements (Michael Wells-Greco), Serie Experts CHIP in, https://youtu.be/3yp60QMO5ao?si=g61w-1E2fZ1sjnH9; ONU. Consejo de Derechos Humanos. Relator Especial sobre la venta, la explotación sexual y el abuso sexual de niños y niñas y ONU. Consejo de Derechos Humanos. Secretaría. (2018). Informe del Relator Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluida la prostitución infantil, la pornografía infantil y el material de otros tipos de abuso sexual infantil: nota de la Secretaría, A/HRC/37/60, https://digitallibrary.un.org/record/1473378?ln=en&v=pdf.