La Directiva modificada relativa a la trata de seres humanos incluye nuevas formas de explotación relevantes para el derecho de los niños y niñas a la identidad

El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han adoptado su Directiva (UE) 2024/1712 de 13 de junio de 2024, por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Las notables adiciones incluyen ahora en la definición de explotación lo siguiente: la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas, la extracción de órganos o la explotación de la maternidad subrogada, del matrimonio forzado o de la adopción ilegal«. Cabe destacar que las tres últimas prácticas tienen graves consecuencias para la identidad de las víctimas potenciales, dado el alto riesgo de modificación indebida o falsificación de la identidad de los niños y niñas cuando se producen estas prácticas.

Por ello, CHIP celebra que la Directiva sobre trata aborde ahora también estas circunstancias y se compromete a seguir trabajando por la pronta creación de las identidades de los niños y niñas mediante el registro de sus nacimientos, como medio de prevención de estas prácticas, así como por la pronta restitución de las identidades cuando elementos de éstas hayan sido indebidamente modificados, falsificados o falten en tales circunstancias. También convieene señalar que la nueva Directiva fortalece las medidas de prevención así como el apoyo y la asistencia a las víctimas.

En el proceso de redacción de esta nueva Directiva, CHIP también se unió a una sólida red de organizaciones de la sociedad civil centradas en los derechos de los niños y niñas que deseaban que el acogimiento en instituciones se incluyera en el texto como una forma de trata potencial. A pesar de que este último aspecto no se ha incluido en el texto de la nueva Directiva -excepto en el preámbulo-, la defensa emprendida contribuirá sin duda a sensibilizar sobre los riesgos asociados al acogimiento de niños y niñas en instituciones y marcará un hito para posibles nuevas modificaciones en el futuro.

Véase: https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0310_ES.html y https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32024L1712&qid=1720109286021.